Las actividades «no esenciales» volverán desde este lunes a La Rioja

abierto-actividades-esenciales

El Consejo de Gobierno ha decidido que a partir de las 0 horas del próximo lunes, 22 de febrero, La Rioja se sitúe en el nivel 4 del Plan de Medidas según Indicadores (PMI), lo que implica la reapertura de la actividad no esencial que ha estado cerrada en las últimas semanas con las medidas asociadas a dicho nivel.

Las principales medidas asociadas a este nivel y que entrarán en vigor desde el lunes son:

  • Se levanta el cierre perimetral por municipios. Habrá libre movilidad entre localidades. Pero, se mantiene el cierre perimetral en los límites de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • La reducción de la movilidad nocturna se fija entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana.
  • El número máximo de personas en las reuniones sociales será de 6, salvo para los grupos de convivencia estable.
  • Los establecimientos de restauración y hostelería podrán abrir con un aforo máximo del 30% en interior y del 75% en terrazas, sin consumo en barra.
  • El ocio nocturno deberá permanecer cerrado.
  • El comercio contará también con un aforo máximo de un tercio. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se limitará la permanencia dentro del local a un cliente.
  • También hay un límite de aforo de un tercio en velatorios y ceremonias y espacios de culto que transcurran en espacios cerrados.
  • Las academias y centros de formación no reglada podrán abrir con un aforo de un tercio.
  • En cines, teatros o auditorios, el aforo máximo será del 50%.
  • También se reduce a la mitad el aforo máximo en bibliotecas, archivos y salas de exposiciones.
  • En piscinas, el aforo máximo será del 50% en las instalaciones al aire libre y de un tercio en los espacios cerrados.

El Consejo de Gobierno ha aprobado un Plan de Medidas según Indicadores (PMI) sólido, estable y duradero en el tiempo, que establece un marco que permite una adaptación progresiva de las medidas antiCOVID ante la evolución de la pandemia.

Coloquialmente conocido como ‘hoja de ruta’ o ‘semáforo’, aporta estabilidad en un contexto de medidas contra la pandemia que buscan el equilibrio en lo social, lo económico y lo sanitario. Tal y como ha explicado la consejera de Salud y portavoz del Gobierno, Sara Alba, “tiene en cuenta tanto los datos epidemiológicos como la situación de nuestros hospitales y asocia medidas antiCOVID a indicadores tanto si éstos suben como si bajan, es decir, el plan es tanto de escalada como de desescalada”.

El PMI está coordinado por la Oficina de la Presidenta a partir de un documento base de la Consejería de Salud y Portavocía, que se ha enriquecido con aportaciones de agentes sociales y de todos los sectores de actividad con los que se están manteniendo reuniones desde hace meses y también con las propuestas de las Consejerías del Gobierno de La Rioja.

“El documento tiene su origen tanto en los planes de contingencia como en los documentos de paso de fase trabajados por las Administraciones desde la primera ola de la pandemia y su elaboración arrancó en verano del año pasado”, ha detallado Alba. El plan surge con el nuevo contexto generado por el inicio de la campaña de vacunación a finales de diciembre y dentro de los límites del Estado de Alarma decretado el pasado otoño.

Las líneas generales del Plan de Medidas según Indicadores son:

  • Consta de 6 niveles que se corresponden con 6 escenarios de pandemia.
  • Cada nivel se compone a su vez de 8 indicadores que miden diferentes parámetros epidemiológicos y de presión asistencial.
  • Cada nivel lleva asociadas una serie de medidas.
  • De cara a la evaluación del nivel, se tendrá en cuenta que al menos dos indicadores epidemiológicos y uno asistencial estén situados en el nivel correspondiente. Además, también se tendrán que valorar otras variables cualitativas y contextuales, como la tendencia de la situación o la afectación de colectivos vulnerables.
  • La aplicación de las medidas es global para toda la Comunidad Autónoma, si bien se pueden definir niveles de riesgos superiores para municipios de más de 3.000 habitantes. En cualquier caso, ningún territorio podrá estar en un nivel de riesgo inferior al conjunto de la Comunidad Autónoma.
  • La activación de los niveles y, por consiguiente, de las medidas asociadas, se hará de forma expresa mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno y Decreto de la Presidenta.

La consejera de Salud y portavoz del Gobierno, Sara Alba, ha precisado que “teniendo en cuenta que somos una comunidad autónoma uniprovincial, y que solo contamos con un espacio UCI, cualquier evaluación del riesgo se hará teniendo en cuenta la situación en el conjunto de la región y, por tanto, ningún territorio podrá estar en un nivel de riesgo inferior al aprobado para la Comunidad Autónoma”.

Tras estudiar los datos facilitados por Salud Pública, el Consejo de Gobierno será el encargado de decretar el nivel en que se encuentra La Rioja y, por tanto, las medidas antiCOVID que estarán vigentes en cada momento. Toda la información del PMI podrá consultarse en una web interactiva por niveles y sectores que estará disponible desde la web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/nivelescovid).

Según ha explicado la consejera de Salud y Portavocía, “las medidas antiCOVID han conseguido reducir la incidencia a casi un tercio respecto a los máximos que llegamos a alcanzar hace unos 15 días si bien la presión asistencial continúa siendo muy elevada, con más de un centenar de personas hospitalizadas por coronavirus en La Rioja, de los que casi la mitad se encuentran en la UCI”.
Sara Alba ha asegurado: “Los datos nos han vuelto a demostrar que reducir la movilidad y las agrupaciones de personas es la fórmula más eficaz para cortar la cadena de transmisión de la enfermedad. Así sucedió en las olas anteriores y así ha vuelto a ocurrir en esta Tercera Ola”. La consejera ha pedido no bajar la guardia y ha agradecido “el esfuerzo que está haciendo la sociedad en su conjunto, cumpliendo las medidas antiCOVID y entendiendo que ese cumplimiento es lo mejor para la Salud de todos los riojanos”.

 

Nivel 4 del Plan de Medidas según Indicadores, al detalle

Relaciones sociales y familiares:

  • Limitación al máximo de los contactos fuera de los GCE.
  • Reuniones hasta un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquéllas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
  • Mantenimiento de distancia interpersonal, prohibición de fumar en vía pública sin mantener la distancia de 2 m., prohibición de fumar en terrazas y prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
  • Recomendación de permanecer en el domicilio.

Movilidad:

  • Limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada. Excepciones: Art. 3 Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre.
  • Recomendación de salir del domicilio solo para lo necesario, evitando espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.
  • Restricción de movilidad nocturna entre las 23:00h y las 05:00h.
  • Transporte público y colectivo: se recomienda aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible. Debe garantizarse la renovación del aire. No podrán ocuparse más de 2 asientos por fila en VTC y taxis salvo GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor. Asimismo, se recomienda evitar viajes en hora punta salvo para ir al trabajo o al centro educativo.

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:

  • Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Limitación de asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Otras ceremonias (nupciales, bautizos y lugares de culto):

  • Si es posible, aplazamiento de la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.
  • Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas).
  • Limitación de asistentes a 20 personas al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Prohibición de la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.
  • Aforo de 1/3 en lugares de culto en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
  • La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
  • Prohibición del uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
  • Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

Centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, centros de día y centros de participación activa:

  • Residencias de mayores y personas con discapacidad: limitación de salidas y de visitas garantizando las medidas de distanciamiento e higiene, bajo supervisión.
  • Centros de Participación Activa: cierre de este tipo de centros.

Hogares del jubilado, ludotecas y centros de ocio juvenil:

  • Apertura con un aforo del 50% en interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 6 personas por mesas o agrupación de mesas.

Hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes incluidos de hoteles…):

  • Servicio de recogida en local: permitido hasta el límite de horario de restricción de movilidad nocturna.
  • Servicio de reparto a domicilio: permitido hasta el horario de licencia del establecimiento.
  • Zonas interiores:
    •  Aforo del 30% y ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia de 2 m. entre sillas de diferentes mesas. Excepciones al 30% del aforo: comedores de hoteles y casas rurales y campings podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento, siempre y cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter general. También quedarán exceptuados los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, servicios sociosanitarios, servicios de comedor de carácter social, comedores escolares y de empresa.
    • Prohibición de consumo en barra.
    • Limitación de horario de apertura al público hasta la hora de comienzo del horario de restricción a la movilidad nocturna.
    • Limitación de la hora de admisión de clientes hasta 1 hora antes del comienzo de horario de restricción de movilidad nocturna.
    • Eliminar los servicios self-service o buffet.
    • Prohibición de utilizar cachimbas o similares.
    • Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo.
    • Se recomienda no disponer de juegos de mesa.
    • Ventilación, limpieza y desinfección continua.
  • Zonas exteriores:
    • Aforo del 75% con grupos de clientes separados de un máximo de 6 personas sujetos, en todo caso, a las limitaciones en las condiciones de
      reuniones de carácter general.
    • Mesas con distancia mínima de 1,5 m. entre sillas de diferentes mesas.
    • Limitación de la hora de admisión de clientes hasta 1 hora antes del comienzo de horario de restricción de movilidad nocturna.
    • Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo.
    • Prohibición de utilización de cachimbas o similares.
    • Se recomienda no disponer de juegos de mesa.
    • Limpieza y desinfección continua.

Discotecas y locales de ocio nocturno:

  •  Cierre.

Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos, locales específicos de apuestas:

  • Aforo del 30% en zonas interiores con máximo de 6 personas por mesa.
  • Prohibición de consumo en barra.
  • Limitación de la hora de admisión de clientes hasta una hora antes del comienzo del horario de restricción a la movilidad nocturna.

Instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el CSD):

  • Zonas interiores
    • Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: aforo máximo de 1/3 garantizando la distancia de seguridad y ventilación. En caso de no poder garantizarse deberán permanecer cerrados. En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas aplicables a dicho nivel.
    • Uso obligatorio de mascarilla.
  • Práctica deportiva:
    • Ejercicio físico o deporte en grupo no profesional: Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados garantizando las medidas de distancia higiene y prevención. 1/3 de aforo de público.
    • Interiores cerrados
    • Valorar suspensión de deportes con contacto físico.
    • Grupos de un máximo de 6 personas.
    • Práctica deportiva federada y profesional: permitida según protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes garantizando las medidas de distanciamiento, prevención e higiene.
    • Permitidos entrenamientos de equipos federados y Juegos Deportivos de La Rioja.
    • Ejercicio físico individual al aire libre: permitido garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
    • Posibilidad de práctica en grupo, limitado al máximo de personas autorizadas para reuniones sociales.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales.

  • Solamente se podrán realizar de forma telemática.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

  • No podrá superarse el aforo del 50%.
  • Deberá mantenerse un asiento de distancia en la misma fila (si se trata de asientos fijos) o 1,5 m. si no hay asientos fijos.
  • Entradas numeradas, asientos preasignados.
  • Prohibición de comer y beber durante el espectáculo.
  • Se dispondrá de un sistema de entrada y salida que garantice que no se produzcan aglomeraciones y se respete la distancia de seguridad de 1,5 m.
  • Ver doc. de recomendaciones específico para eventos y actividades multitudinarias y eventos musicales y escénicos.

Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos.

  • Locales comerciales
    • Aforo a 1/3.
    • Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un solo cliente.
    • Los servicios de envío a domicilio y recogida podrán mantenerse operativos.
    • Prohibición de venta de alcohol a partir de las 22:00 h. y hasta las 06:00 h. del día siguiente en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con la que operen. Igualmente se aplica dicha prohibición a gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
  • Mercadillos
    • 50% de los puestos habitualmente autorizado, si son al aire libre.
    • Centros comerciales: permanecerán cerradas las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales, salvo para el tránsito de personas entre los distintos establecimientos y las terrazas dedicadas a la hostelería, que se regirán por lo dispuesto por sus propias medidas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada

  • Aforo del 1/3.
    • Presencialidad si pueden garantizarse las medidas de prevención, distanciamiento e higiene.
    • Suspensión de actividades donde asistan personas vulnerables.
    • Recomendación de enseñanza telemática.
  • Academias de danza, baile o similares: grupos máximo de 6 personas y uso obligatorio de mascarilla.

Hoteles, albergues turísticos, residencias de estudiantes y otros alojamientos

  • Hoteles
    • Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo) siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y se garantice una correcta ventilación.
  • Albergues
    • Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo) siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y se garantice una correcta ventilación.
    • Las personas de distintos grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.

Bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, monumentos…

  • Aforo del 50% para cada una de las salas y espacios públicos.
  • Actividades en grupo máximo 6 personas.

Piscinas y zonas de baño

  • Aforo del 50% al aire libre y 1/3 en cerradas.
  • Control de aforos.

Parques y zonas de esparcimiento al aire libre

  • Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
  • Prohibición del consumo de alcohol.
  • Recomendación del cierre nocturno.

Caza y pesca

  • Permitida la actividad cinegética y de pesca en todas sus modalidades.
  • Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 m. y uso de mascarilla.
  • Si la actividad implica más de un cazador, el organizador o responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación con las medidas de prevención e higiene. El contenido de dicho plan deberá difundirse entre los participantes y se adjuntará a la solicitud de autorización de cacería.
  • Grupo máximo de 6 personas tanto para caza como pesca.
  • No se compartirán utensilios de caza ni accesorios de comida o bebida.

 

GUIA DE TURISMO FAMILIAR

Los mejores destinos

para una PRIMAVERA genial