Desde el pasado sábado 2 de mayo, todas las personas de 14 años en adelante pueden volver a realizar actividad física al aire libre. Así, según la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, se permite la realización de actividades deportivas de carácter individual sin contacto y los paseos diarios.
Qué actividades se puede practicar?
Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
Cuándo
- Desde este sábado (incluido). Una vez al día y durante las franjas horarias permitidas.
- Personas de 14 a 70 años: entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
- Menores de 14 años (acompañados de un adulto): de 12 a 19 horas.
- Personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y mayores de 70 de años: entre las 10 y las 12 h. y entre las 19 y las 20 horas (podrán salir acompañados de una persona conviviente de entre 14 y 70 años).
- Municipios de menos de 5.000 habitantes: no están sujetos a estas franjas horarias. La práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
Dónde
- Paseos: a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio.
- Deporte individual: sin limitación de distancia, siempre que sea dentro del municipio donde se reside.
- Por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
- No se podrá usar vehículos motorizado o transporte público para desplazarse a otros lugares con el fin de practicar la actividad física.
- Recordatorio: el Ayuntamiento de Logroño ha publicado una nota de prensa recordando que el Camino de Santiago entre el barrio de El Arco y el puente del Parque de La Grajera está en obras y el puente se encuentra cerrado al tránsito peatonal en estos momentos.
Cómo
- Deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
- Evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
- Realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.
Con quién
- Paseos: se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente o cuidador habitual.
- Deporte: solo se podrá realizar de manera individual. Aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
Personas con síntomas o en cuarentena…
No podrán hacer uso de estos permisos las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.