A partir del 1 de octubre, los menores de edad que midan 1,35 metros o menos deberán viajar en los asientos traseros del vehículo, en su correspondiente sistema de retención Infantil (SRI) homologado.
Así se acaba de aprobar en un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en el que se regula todo lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.
En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los niños de menos de 1,35 m. deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso y deberán situarse en los asientos traseros.
El nuevo reglamento refuerza la protección de los menores de 18 años de estatura igual o inferior a 135 centímetros al establecer la obligación de que ocupen los asientos traseros.
Excepcionalmente, podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
- 1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
- 2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por niños con estatura inferior a 135 cm.
- 3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
Infografías: www.dgt.es
¿Qué diferencias hay con respecto a la anterior normativa?
Esta reforma responde, por una parte, a la conveniencia de incluir en la norma comunitaria una referencia a que todos los dispositivos de retención para niños que se utilicen a bordo de los vehículos deberán estar homologados, bien de acuerdo con las normas del Reglamento CEPE/ONU 44/03 o bien con las normas del Reglamento CEPE/ONU 129.
En segundo lugar, se trata de incluir una precisión con respecto a los dispositivos de retención infantil, para exigir que su utilización se realice conforme a las instrucciones que haya facilitado el fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica, en donde se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de manera segura. Esta previsión se debe a que actualmente conviven en el mercado dispositivos de retención infantil que deben instalarse en el sentido de la marcha y otros que han de disponerse en sentido contrario, motivo por el que no es posible establecer una regulación única para todos ellos, de manera que, para garantizar una correcta y segura instalación de todos ellos, es preciso establecer que ésta deberá realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante.
Además se ha aprovechado para incorporar en este artículo otros cambios orientados a aumentar la seguridad y la protección de los menores en función de su estatura y del asiento que ocupen en el vehículo, con la finalidad de reducir la gravedad de las lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente. En concreto se refuerza la protección de los menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, al establecer la obligación de que ocupen los asientos traseros, admitiendo como únicas excepciones que el vehículo no disponga de asientos traseros, éstos ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones, o no sea posible la instalación en los asientos traseros de todos los sistemas de retención. Únicamente en dichas circunstancias excepcionales estos menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo debiendo utilizar, en todo caso un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.
El objetivo de estos cambios es imponer como prioridad que el menor que no alcance esa estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que al ocupar los asientos delanteros, evitando que los menores puedan ocupar el asiento delantero aun cuando los asientos traseros no estén ocupados.
Imagen y fuente: revista.dgt.es y BOE