Por Fernando Fraile
Fraile Asesores
La Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas empaña cada año la bucólica visión de la primavera… Nos preguntamos entonces el modo de afrontar la obligación en función de los ingresos, deducciones y situación familiar con nuestros hijos, para no cometer errores ni pagar más de lo justo.
¿Declaración conjunta o individual?
Esta es una opción de gran trascendencia y a la que en ocasiones no se le presta la atención que merece. De hecho, cualquier error en la Declaración es corregible sin trabas de la Agencia Tributaria, a excepción de este que nos ocupa y que puede suponer una notable pérdida para el contribuyente.
Nos consta que, al introducir los datos económicos de la unidad familiar, todos los programas de ayuda para hacer la declaración recomiendan la opción más ventajosa, lo que asegura una correcta liquidación si, al aceptar la opción propuesta, no se comete el error fácil de señalar la casilla equivocada.
[quote color=»#000000″ arrow=»yes» align=»right»]No es aconsejable hacer por costumbre la declaración individual, sin comprobar el resultado con los datos económicos de toda la unidad familiar.[/quote]
La opción Conjunta o Individual con que se presenta la Declaración de Renta es absolutamente definitiva; de ahí la trascendencia que le hemos atribuido en el primer párrafo. No es aconsejable hacer por costumbre la declaración INDIVIDUAL, sin comprobar el resultado con los datos económicos de toda la unidad familiar.
Situaciones familiares diversas
Estoy divorciado…
El divorcio rompe el vínculo matrimonial y la unidad familiar a efectos del Impuesto. En este caso, la UNIDAD FAMILIAR la forman el padre o la madre y los hijos menores y/o mayores discapacitados que convivan con ellos.
Queda claro así, que quien puede integrar una Unidad Familiar y hacer la Declaración de Renta Conjunta, es el padre o la madre con los hijos que reúnan los requisitos legales y que además convivan y dependan de ellos.
Soy padre/madre soltero…
Los padres solteros y los hijos menores o mayores discapacitados que convivan con ellos forman una unidad familiar a efectos de Declaración de Renta y en consecuencia, pueden beneficiarse haciendo la Declaración Conjunta.
Soy pareja de hecho…
Las parejas de hecho con hijos comunes no forman unidad familiar a efectos del Impuesto y en consecuencia no pueden hacer la Renta conjunta ni acceder a sus ventajas. No obstante puede integrar una Unidad Familiar y hacer la Renta Conjunta, el padre o la madre con los hijos que reúnan los requisitos legales y que además convivan y dependan de ellos.
[quote color=»#000000″ arrow=»yes» align=»right»]Las parejas de hecho con hijos comunes no forman unidad familiar[/quote]
Un hijo con cada progenitor
Si hubiera más de un hijo y unos convivan con un progenitor y otros con otro, pueden existir dos unidades familiares y en consecuencia dos declaraciones conjuntas.
Aportaciones en la Enseñanza Concertada
Las cantidades que entregamos al colegio cuando decidimos la enseñanza concertada para nuestros hijos son aportaciones a entidades declaradas de utilidad pública y fundaciones legalmente reconocidas. Estas cantidades son deducibles como donativos y no podrán exceder del 10% de la base liquidable del Impuesto; además estas entidades, deberán justificar el importe a deducir al pagador y comunicar el mismo a la Administración.
¿Debo declarar las ayudas de la ‘Chiquibecas’?
Todas las subvenciones o ayudas recibidas de la Administración por cualquier concepto han de declararse como incremento patrimonial, con la única excepción de las que expresamente indique la Ley. En consecuencia, estas ayudas (que aparecen en los “Datos Fiscales”) se deben declarar como ingreso en la Declaración de Renta.
[quote color=»#000000″ arrow=»yes» align=»right»]Las chiquibecas se deben declarar como ingreso en la Declaración de Renta.[/quote]
Deducción por maternidad
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma (este podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad).
Deducción por familia numerosa, monoparental con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo
- Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
- Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
- Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
- Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
Los hijos adoptados ¿deducen como unidad familiar?
Por supuesto. Son descendientes quienes lo sean en línea directa (hijo, nieto, biznieto), bien por naturaleza o por adopción, menores de 25 años (que no tengan ingresos superiores a 8.000 €) o mayores con discapacidad y que convivan con el contribuyente.
La adecuación de las circunstancias familiares a la Declaración de Renta establece la reducción en la cuota íntegra del denominado Mínimo por descendientes, que supone un ahorro en el impuesto al aplicar la tabla que detallamos a continuación:
Cuando los descendientes sean menores de tres años, el mínimo se aumenta en 2.800 €
La aplicación de este mínimo por descendientes es incompatible con el tratamiento previsto para las anualidades por alimentos en favor de hijos por decisión judicial.