Ayudas individuales para transporte escolar

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Los alumnos escolarizados en centros públicos de La Rioja tienen derecho a ayudas individuales de transporte escolar cuando sus circunstancias personales, familiares o de residencia lo requieran.

El plazo para presentar la solicitud de ayudas se inicia el día 2 de septiembre y finalizará el 20 de septiembre (ambos inclusive). Toda la información y acceso a la descarga de impresos las encontrarás pinchando aquí.

Requisitos:

  • Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria (incluidas las Secciones Bilingües) que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente.
  • Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería competente en materia de Educación no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.
  • Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deban desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.

Excepcionalmente, podrán solicitar estas ayudas los siguientes alumnos:

– Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y escolarizados en Educación Infantil y en Educación Básica en dicha Comunidad que tengan necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen y previo informe razonado del Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa.

– Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y escolarizados en Educación Infantil y Educación Básica en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser éstos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, siempre y cuando tales alumnos no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.

En el supuesto de que se trate de alumnos con necesidades educativas especiales, estas ayudas podrán financiar, previo informe del Servicio competente en materia de atención a la diversidad, los gastos de residencia (internado y manutención) derivados de la escolarización en dichos centros.

– Alumnos cuyo horario lectivo les impida el acceso a las rutas de transporte escolar establecidas, y a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general, que les desplacen desde su domicilio a los centros docentes públicos (y viceversa), a los que estén adscritos, en los siguientes casos:

  1. Alumnos de primer curso de Bachillerato.
  2. Alumnos cuyo horario lectivo semanal se haya visto afectado por estar escolarizado en una Sección Bilingüe dentro la enseñanza no obligatoria.
  3. Alumnos que estén incluidos dentro de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
    • Se considerará que dichos alumnos no pueden hacer uso de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general en los siguientes casos:
      • Que no exista una línea de transporte público regular que les desplace desde su domicilio al centro docente público a los que estén adscritos, y viceversa.
      • Que existiendo dicha línea de transporte público regular, se encuentren en, al menos, uno de los siguientes supuestos:
        • cuando el desplazamiento sea desde el domicilio a los centros docentes públicos a los que estén adscritos y dicha línea de transporte regular tenga un horario establecido de llegada, a la parada más cercana al centro docente, anterior en una hora o más del comienzo del horario lectivo de dicho alumno;
        • cuando el desplazamiento sea desde los centros docentes públicos a los que estén adscritos al domicilio del alumno y dicha línea de transporte regular tenga un horario establecido de salida, desde la parada más cercana al centro docente, posterior en una hora o más del final del horario lectivo de dicho alumno.

 

 

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