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Las asociaciones de padres y madres ya pueden solicitar las subvenciones para realizar cursos formativos y para financiar el servicio de "Madrugadores".

La Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja ha publicado las subvenciones dirigida a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarias para financiar parcialmente los gastos ocasionados por la realización de actividades formativas.

Serán actividades subvencionables «aquellas encaminadas a la formación de padres/madres en la educación de sus hijos, o dirigidas a los alumnos, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambas fechas incluidas».

Dichas actividades estarán relacionadas con las finalidades a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, o con la realización de viajes o estancias de carácter educativo.

Cada Asociación podrá solicitar subvención para un máximo de tres actividades.

Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 28 de enero al 12 de febrero de 2019, ambos inclusive.

No serán subvencionables…

  • Actividades que ya estén desarrolladas en Programas Institucionales promovidos por Organismos Oficiales.
  • Actividades lúdicas de cualquier naturaleza.
  • Cualquier tipo de actividad deportiva.
  • Organización de fiestas, comidas o banquetes.
  • Actividades incluidas dentro de la Programación General Anual de los centros o que supongan el establecimiento de clases complementarias o actividades directamente relacionadas con los currículos escolares que se impartan en el centro educativo.
  • Cualquier gasto de inversión en infraestructuras o equipamiento.
  • Adquisición de materiales o fondos bibliográficos.
  • Gastos originados por desplazamientos y locomoción que no puedan justificarse mediante facturas de terceros.
  • Gastos en orlas de fin de curso o cualquier tipo de obsequios, homenajes, despedidas de padres, alumnos, profesores, trofeos y premios.
  • Gastos corrientes de funcionamiento no vinculados directamente a las actividades para las que se solicita subvención.
  • Gastos bancarios o financieros o para el pago de descubiertos bancarios.
  • Gastos de comedor escolar o de cuidado de los alumnos antes o después de las clases, así como los considerados como transporte escolar regular.
  • Gastos de seguros que no estén directamente relacionados con las actividades formativas para las que se solicita subvención.
  • Gastos en servicios de apoyo a la labor de los centros educativos, tales como psicólogos, logopedas, impresión de notas, etc.
  • Realización de cualquier tipo de viajes o estancias con duración superior a un día.
  • Becas y similares.
  • Asistencias a proyecciones de películas.
  • Visitas, entradas, viajes a parques de atracciones y similares.

Más información aquí.

Subvenciones para Madrugadores 

También se han publicado las subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docente. Con el objetivo de financiar parcialmente los gastos ocasionados por la implantación y puesta en marcha del servicio conocido como «Madrugadores».

El plazo de presentación de solicitudes será del 28 de enero al 12 de febrero de 2019, ambos inclusive.

Más información aquí.

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