¿Puedo compartir la foto del festival de Navidad del cole?

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Con la Navidad, además del turrón y los regalos, llegan también las actuaciones de nuestros hijos en el colegio, y con ellas, el debate: ¿Podemos hacerles fotos? ¿Y compartirlas?

Con la Navidad, además del turrón, llegan también las actuaciones escolares de nuestro hijos, y con ellas, desde que llegasen los smartphones a nuestras vidas, el eterno debate: ¿Podemos hacer fotos o vídeos a nuestros hijos y compartirlas? Pues como en casi todo en esta vida: DEPENDE.

Como primer consejo, aplicad siempre el sentido común y, ante la duda, consultad a los especialistas, a quienes ‘controlan’ sobre el menor y su protección. Es precisamente el meollo del problema, internet, donde podemos encontrar muchas de las soluciones. Conscientes de la multitud de dudas y situaciones que se nos plantean, tanto a los padres como a los centros escolares, la Agencia Española de Protección de Datos acaba de publicar una interesantísima Guía para centros educativos sobre la protección del menor y sus datos en el entorno escolar. A este documento que os podéis descargar aquí, se une su blog donde responden a gran parte de las preguntas que surgen e incluso han habilitado un Canal Joven a través de un correo electrónico (canaljoven@agpd.es), un teléfono (901 233 144) y un móvil para contactar con ellos a través de Whatsapp (616 172 204).

Ante la pregunta más planteada por los padres: ¿Puedo compartir la foto/vídeo de la actuación navideña de mi hijo? Como decíamos antes, depende de quién las grabe, para qué las grabe y quién salga en la foto… ¡Menudo lío! Iremos por partes y en orden.

A) Si toma la foto/vídeo el centro escolar

  • SI podrá hacer la foto y compartirla, si es para una finalidad puramente educativa, como trabajos escolares o evaluaciones. Están legitimados para hacerlo.
  • NO podrá hacer la foto ni compartirla, si la imagen tomada no se usa para fines educativos. Es decir, necesitarán el consentimiento previo de los padres o tutores del menor, si esas imágenes las quieren publicar en su web, redes sociales o la revista escolar.

En concreto la Ley dice que «deberá informar a los interesados, los propios menores si tienen más de 14 años y, si fueran más pequeños, a sus padres o tutores, de la finalidad de la grabación de las imágenes y de la difusión que de ellas se pretende hacer, si van a ser publicadas en páginas web, en redes sociales, o en cualquier otro tipo de publicación y solicitar su consentimiento«.

B) Si toman la foto/vídeo los padres

  • SI podrá hacer la foto, si lo hace solo en el marco de la vida privada, familiar y de amistad donde están excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos. En ella podrá salir mi hijo y sus compañeros pero NO podré compartirla fuera del ámbito personal y doméstico.
  • SI podrá hacer la foto pero NO podrá compartirla en INTERNET (Whatsapp, Instagram, Facebook, etc.) – si en ella aparecen otros niños sobre los que no posees consentimiento de sus padres o tutores, si son menores de 14 años.

Sin embargo, llegados a este punto, pueden surgir muchas dudas ¿Hasta dónde llega el ámbito privado, familiar y de amistad? Por ejemplo, hago una foto a mi hijo en la que sale al menos un amigo ¿puedo mandarla por Whatsapp a mi madre? Hemos enviado esta consulta a la Agencia de Protección de Datos y esta es su respuesta:

«Si la toma de imágenes se realiza por los familiares de los alumnos no se requeriría un consentimiento expreso por cuanto que la autorización paterna para participar en un evento en el que, con arreglo a los usos sociales, se puede presumir que se van a tomar las imágenes de los participantes por sus familiares, lo implicaría, siempre que, y esto es importante, su utilización se realice en el ámbito doméstico y personal de los particulares, esto es, en actividades que se inscriben en el marco de la vida privada, familiar y de amistad. En esos supuestos no resulta de aplicación la legislación de protección de datos. Con carácter general, la posible difusión de las imágenes en redes sociales entraría dentro de la exención doméstica y, por tanto, no se aplicaría la normativa de protección de datos.»

Sin embargo, según explica Miguel González-Sarasa, consultor de LOPD en Datalia lo mejor es que nos acostumbremos a no publicar/compartir imágenes en redes sociales en las que aparezcan otros menores ya que se pueden dar situaciones muy complejas, como menores con padres separados y solo tengamos el consentimiento de alguno de ellos o, aquellos niños que se encuentran protegidos frente a alguno de sus progenitores en casos de violencia doméstica. Por otro lado, frente a la pregunta de compartir o no la foto por ejemplo con nuestra madre en Whastapp, González-Sarasa afirma que con ‘la ley en la mano’ no podríamos compartirla pero es lógico pensar que esa foto estará en buenas manos, en las de alguien de confianza y no sobrepasará el límite del ámbito familiar.

Terminaremos como hemos empezado, aplicar el sentido común es el mejor de los consejos ante estas situaciones. Es decir, si en la foto solo sale tu hijo puedes hacer con ella lo que quieras pero ¡atención! internet es un laberinto complejo al alcance de todo el mundo, también de las personas malas y tienes que extremar todas las precauciones. Y si en la foto salen también sus compañeros, lo tenemos claro, NO la compartas salvo que tengas el consentimiento expreso de cada padre y aún así, piensa en los niños.

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