Ya se pueden solicitar las Chiquibecas del próximo curso

A partir del martes 19 de junio y hasta el lunes 9 de julio de 2018 (ambos incluidos) se podrán solicitar las ayudas de primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2018/2019, conocidas como ‘Chiquibecas‘.

Este año, se mantiene la misma partida presupuestaria: 1.895.000 euros y la cuantía que puede recibir cada familia beneficiaria, la cual oscilará entre 120€ y 200€, con un máximo de 11 mensualidades (del 1 de septiembre 2018 al 31 de julio de 2019). El importe mensual dependerá del resultado de la baremación obtenida.

[quote color=»#000000″ arrow=»yes» align=»right»]Consulta toda la documentación a aportar en este enlace.[/quote]

Requisitos de los solicitantes de Chiquibecas:

1. Estar empadronado en el municipio de Logroño, toda la Unidad familiar a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener esta condición durante todo el periodo de cobertura de la ayuda (Se exceptúa de este requisito a los menores en acogida).
2. Que accedan a las Escuelas Infantiles “El Arco”, “El Cubo”, “Casa Cuna” o a Centros educativos de Primer Ciclo de Educación Infantil de carácter privado ubicados en el término municipal de Logroño y en posesión de la autorización administrativa del Gobierno de La Rioja.
3. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones y organismos públicos o privados.
4. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.
5. No ser deudor de la Hacienda Municipal con carácter previo a la propuesta de adjudicación provisional a remitir a la comisión de valoración.
6. Haber presentado ambos progenitores Declaración de la Renta del ejercicio 2017 con domicilio fiscal en La Rioja o, en caso de no tener obligación de presentarla, acreditar que el domicilio fiscal se encuentra en La Rioja a fecha de finalización del plazo de subsanación de falta de documentación y deficiencias.
7. No podrán solicitar ayuda aquellas personas que accedan a Centros de Educación Infantil subvencionados por el Ayuntamiento de Logroño u otra entidad pública.

Documentación a aportar 

Los solicitantes deberán cumplimentar el impreso oficial que estará a disposición de los interesados en el servicio 010 del Ayuntamiento de Logroño. Junto con el mencionado impreso, los solicitantes deberán aportar copias de los siguientes documentos:

3.1. Situación familiar

1. Copia del Documento Nacional de Identidad/NIE o documento identificativo equivalente en vigor de los padres o tutores del solicitante.
2. Copia del Libro de Familia con todos sus componentes y en el caso de no disponer de libro de familia, certificado de nacimiento de los hijos que componen la unidad familiar.
3. Copia del título de familia numerosa si se da esta circunstancia.
4. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

• En la separación de hecho, se deberá presentar copia del documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

• Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse copia de la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

• Si no existe sentencia por estar en trámite el procedimiento, se adjuntará copia del certificado acreditativo de la demanda de separación sellada por el juzgado.

• En caso de ser familia monoparental y no poder acreditar tal condición deberá aportar declaración jurada que justifique tal situación según modelo que podrá solicitar en el servicio 010.

5. En caso de ser familia monoparental y no poder acreditar tal condición deberá aportar declaración jurada que justifique tal situación según modelo que podrá solicitar en el servicio 010.
6. En el caso de existencia de discapacidad igual o superior al 33% de cualquier miembro de la unidad familiar, se aportará copia del Certificado Oficial acreditativo de la misma.
7. En los casos en los que trabajen ambos miembros se deberá aportar copia de la nómina o certificado de empresa de alta laboral. Los trabajadores autónomos presentarán copia del recibo de pago como trabajador autónomo o copia del pago a la mutualidad general que corresponda. En todos estos casos se admitirán tanto los documentos fechados en el mes de la publicación de la convocatoria como en el mes anterior.
8. Copia del informe de periodo ininiterrumpido inscrito en situación de desempleo. Dicho periodo deberá incluir al menos algún día del mes anterior al que se publique la convocatoria.

3.2. Situación económica

1. Para la obtención de los datos económicos se deberá autorizar en la solicitud al Ayuntamiento de Logroño para obtener información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los datos fiscales a los efectos de comprobar la situación económica de la unidad familiar para la concesión de la ayuda. Solamente se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Excepcionalmente y en el único caso de niños que nazcan con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dicho niño deberá cumplir todos los requisitos señalados en las presentes bases en la fecha de comienzo de asistencia al Centro.

2. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres se considerará beneficiario de la ayuda, aquel de ellos que conviva con el menor.

3. Para acreditar haber solicitado plaza escolar. Será válido tanto el sello del centro estampado en el impreso como un certificado del Centro indicando que el niño está matriculado para el curso que solicite la ayuda.

4. En el caso de tener menores en acogida, documento acreditativo de tal extremo. El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas bases.

Criterios de otorgamiento de la ayuda: 

4.1. Situación económica

1. La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio exigido en la convocatoria de cada componente computable de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

2. La puntuación asignada a cada solicitud se obtendrá multiplicando el Salario Mínimo Interprofesional vigente durante el año a que se refiere la declaración del I.R.P.F del año 2016, fijado en euros/mes por 47 y dividiendo el resultado entre la renta per cápita de la unidad familiar, excepto para las rentas per cápita desde 15.000,00 € cuya puntuación será 0.

3. A efectos del cómputo de la renta “per cápita” se tendrá en cuenta la que figure en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria, relativos al ejercicio del 2016 dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar. Para dicho cálculo se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2016, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta de ahorro correspondiente a 2013, 2014 y 2015. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación

4. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta en el año exigido en la convocatoria se seguirá el siguiente procedimiento:

Se sumarán los rendimientos íntegros del trabajo, con los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención. De este resultado se
restarán las retenciones por rendimientos del trabajo, por rendimientos de capital mobiliario y las practicadas a las ganancias patrimoniales. También se restarán los gastos deducibles de rendimientos del trabajo que comunique la AEAT en sus ficheros de datos. A esto se le sumarán las pensiones públicas exentas del 2016. Este resultado será dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar.

5. En los supuestos en que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las cuales las Administraciones tributarias no dispongan datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su Unidad Familiar referente al ejercicio económico exigido en la convocatoria.

6. Si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, se considerará este como ingresos mínimos de la Unidad Familiar. A efectos de estas bases, se consideran componentes de la unidad familiar: el solicitante, madre/padre o representantes legales y hermanos/as menores de 18 años y menores en situación de acogida. Se incluirán igualmente los hermanos/as mayores de 18 y menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que convivan en el domicilio y que justifiquen que no perciben ningún tipo de ingreso.

4.2. Situación familiar: 

Se valorará con un punto cada una de las siguientes circunstancias:

a) Familia numerosa.
b) Familia monoparental (que está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos)
c) Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33 %
d) Trabajo de ambos miembros, o en el caso de familia monoparental, trabajo del que tenga a cargo a los hijos.
e) Estar en situación de desempleo (acreditado mediante la aportación de informe de periodo ininiterrumpido inscrito en situación de desempleo que deberá incluir al menos algún día del
mes anterior al que se publique la convocatoria) de cualquiera de los padres o en el caso de familia monoparental del que tenga a cargo a los hijos.
f) Por cada hermano de edad inferior a la de posible escolarización.
La aplicación del punto de los apartados d) y e) requerirá que no se superen los 15.000 € de renta per cápita

4.3. Orden de prelación de las solicitudes

Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida. Obtendrán la ayuda aquellos/as solicitantes que previa valoración por el órgano instructor, hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad consignada en la Convocatoria de estas ayudas, estableciendo con el resto que cumplan los requisitos una lista espera. En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad el alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja. Si persiste el empate el alumno que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar y a continuación los de situación laboral (punto por trabajo o por
desempleo) si se mantiene el empate se resolverá por sorteo.

 

Consulta el Texto íntegro de las Bases Reguladoras, aquí.

 

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