Donativos a la concertada: voluntarios y sin contraprestación

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Escuelas Católicas solicita prudencia y el Ministerio de Hacienda recuerda que los donativos a las fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales, es decir, voluntariedad y sin contraprestación.

Solo puede haber desgravación si se trata de una verdadera donación, es decir, los donativos no se pueden exigir ni pueden existir servicios y prestaciones a cambio.

Ante esta máxima, Escuelas Católicas ha emitido un comunicado solicitando prudencia ante las noticias aparecidas según las cuales las aportaciones voluntarias realizadas por los padres a los centros concertados no pueden considerarse donaciones y, por tanto, no serían susceptibles de desgravación.

«Las actuaciones de Hacienda se han restringido a casos aislados, y no estamos ante ningún aviso oficial de la Agencia Tributaria que afecte a la generalidad de los padres que ha elegido la enseñanza concertada y efectúa donaciones. La respuesta del Gobierno a la consulta de un grupo parlamentario se limita a recordar los preceptos legales en vigor».

El comunicado continúa: «No se ha producido ninguna modificación de la Ley 49/2002 de Mecenazgo, y que la Agencia Tributaria ha admitido dichas deducciones con carácter general desde hace 20 años. Escuelas Católicas desea subrayar que siempre que cumplan los requisitos previstos en dicha Ley (voluntariedad y sin exigencia de contraprestación), dichas aportaciones voluntarias pueden ser objeto de desgravación fiscal por parte de los donantes».

 

Desde Escuelas Católicas La Rioja, envían un mensaje de «absoluta tranquilidad» a todos los padres. Todo sigue igual que siempre: «los donativos a las congregaciones religiosas o fundaciones de los colegios concertados serán deducibles siempre que sean voluntarios, que lo son, prueba de ello es que muchas familias deciden no darlos; y en que no haya una contraprestación, como puede ser, citando algún ejemplo, el acceso a la plataforma educativa del colegio o a extraescolares».

En cualquier caso, Ángel Mesonada, asesor jurídico de Escuelas Católicas La Rioja anima a los padres a consultar cualquier duda con la dirección de los centros, ya que «las casuísticas son muy diversas».

Todo sigue igual

En este sentido, el Ministerio de Hacienda también ha publicado un comunicado en el que reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.

La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización.

La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio. Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

¿Qué se entiende por contraprestación?

Según el Diccionario de la Real Academia, una contraprestación es la «prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra«. 

En este caso,  cuando Hacienda detecta que ese supuesto donativo sirve para financiar una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno, es decir, cuando el contribuyente se deduce como donación lo que, en realidad, es el pago por un servicio concreto.

¿Cuánto se puede deducir de estas donaciones?

Según explica el diario Expansión, el pago de donativos, permite una deducción de hasta el 75% para los primeros 150 euros abonados y del 30% para el resto, para lo que se otorgan certificados de donativos.

 

 

 

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