¿Te ha llegado el mensaje sobre deducción por guardería? No es del todo correcto

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La presidenta de la Asociación de Centros de Educación Infantil de La Rioja, Sandra Íñiguez, confirma que el contenido de este mensaje, que se ha hecho viral, no es del todo correcto.

¿Te ha llegado esta mañana un whatsapp como este?

 

Este mensaje ha volado como la pólvora durante esta mañana; los centros de educación infantil han recibido decenas de llamadas de los padres preguntando por este tema. Sin embargo, como nos asegura la presidenta de la Asociación de Centros de Educación Infantil de La Rioja, Sandra Íñiguez, su contenido no es del todo correcto.

Efectivamente, la próxima declaración de la renta presentará una importante novedad fiscal para las madres trabajadoras: la ampliación de la deducción por maternidad, que se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales cuando se tenga a un hijo inscrito en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Sin embargo, confirma Íñiguez, al contrario de lo que se explica en el mensaje, «no son los padres quienes tienen que presentar dicho certificado antes del 15 de febrero, sino que se trata de un trámite que tenemos que realizar las guarderías».

«Somos nosotros, los centros de educación infantil, quienes debemos presentar a la Agencia Tributaria el modelo 233 Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Un documento en el que consta NIF, nombres y apellidos de niños y progenitores, meses completos que los niños han estado en el centro, los gastos anuales pagados y el importe subvencionado, entre otros».

En definitiva, se trata de una herramienta de control para que Hacienda pueda cruzar datos y saber si realmente quien se beneficie de esta nueva deducción en realidad ha utilizado y pagado este servicio. «El plazo que tenemos para presentarlo será hasta el 15 de febrero, pero, insistimos, quien lo tiene que hacer son los centros, no las familias», incide Sandra Íñiguez.

 

¿Y las familias qué tienen que hacer?

Según aclara la presidenta de dicha asociación, las mujeres que tengan derecho a esta nueva deducción por pago de guarderías que se aprobó en los Presupuestos de 2018 verán volcada la información en su próxima declaración de la renta, ya que Hacienda se encargará de cruzar estos datos con los del modelo 233, que deben presentar los centros infantiles.

Igualmente, como apunta la web de la Cadena Ser «De momento las madres no tienen que hacer nada hasta que no empiece la campaña de la Renta, que este año será del 2 de abril al 1 de julio. Cuando se conozca el modelo de la declaración, se sabrá si las madres deben marcar alguna casilla en concreto o si directamente se aplicará la deducción con los datos recibidos por los centros».

Íñiguez hace hincapié en aclarar que no será deducible la totalidad de lo que han pagado por gastos de guardería. «Muchas familias se harán sus cuentas y puede que les lleve a un error… » Así pues, se tendrán en cuenta los conceptos de inscripción y matricula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se haya producido por meses completos.

En este sentido, se tendrá en cuenta tanto el importe pagado por la madre como el abonado por el otro progenitor. Sin embargo, no serán de aplicación las cantidades satisfechas por la empresa en la que trabajan el padre o madre y abonadas a través de cheques.

¿Cuánto me corresponde?

La deducción se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción por maternidad. En el ejercicio en el que el hijo cumpla tres años, será aplicable este incremento respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Por ejemplo, si tu hijo cumple los 3 años en abril podrás aplicar la deducción hasta agosto, porque en septiembre comenzaría el segundo ciclo de educación infantil.

La deducción tendrá como límite anual para cada hijo: (el menor de uno de estos dos importes)

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

o bien:

  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado en cada período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

Según lo anterior, un ejemplo inspirado del publicado en la web jraeconomistas.com:

Trabajadora dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante todo el año 2018. En marzo de ese año tuvo un hijo. Su importe de las cotizaciones a la Seguridad Social desde marzo a diciembre asciende a 800€.

 

Supongamos que en el ejemplo anterior, la trabajadora ha abonado a la guardería 675 euros en 2018 (75 euros por medio mes de agosto y 150 euros mensuales de septiembre a diciembre).

  • Número de meses completos que cumple los requisitos: 4 meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre).
  • Importe máximo de la deducción: 1.000€ anuales o 83,33€ mensuales. 83,33€ x 4 meses = 333,33€
  • Límite de la deducción por hijo: la menor de las siguientes cantidades:
    • cotizaciones devengadas con posterioridad al nacimiento: (en su caso, 800€)
    • gastos en guardería: (en su caso, 675€)

Importe total del cheque guardería: 333,33€.

Más información en https://www.agenciatributaria.es

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