Ayudas para el comedor escolar

comedor escolar
Dirigidas a:

Alumnos que no tengan la consideración de transportados y que estén escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2015/2016.

Requisitos

Para ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos o privados.
  2. Estar matriculado en un centro con comedor escolar debidamente autorizado para el curso que se solicita la ayuda.
  3. La renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2014 no podrá superar el importe de 6.000 €.
  4. El rendimiento de capital mobiliario del ejercicio 2014 no podrá superar el importe de 2.000 €.
  5. Tener residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de cada tipo de ayuda será la siguiente:

  1. Ayuda tipo 1: 480 €, para tramos de renta per cápita inferiores o iguales a 4.000 €.
  2. Ayuda tipo 2: 240 €, para tramos de renta per cápita situados entre 4.000,01 y 4.600 €.
  3. Ayuda tipo 3: 120 €, para tramos de renta per cápita situados entre 4.600,01 y 6.000 €
Plazos para presentar solicitudes

Plazo ordinario: Del 28 de mayo al 12 de junio de 2015, ambos inclusive, para los alumnos que en dicho periodo tengan asignada plaza en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los alumnos de nuevo ingreso en el segundo ciclo de Educación Infantil.

Importante: los alumnos que se escolarizan en primer curso de Segundo Ciclo de Educación Infantil deberán presentar por tanto la solicitud en este periodo ordinario.

Plazo extraordinario: 10 días hábiles desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula, para todos los alumnos nuevos, o desde el inicio de la prestación del servicio de comedor, para aquellos alumnos de centros cuyo comedor escolar inicie su actividad a lo largo del curso.

Plazo de resolución y notificación
Seis meses, desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

 

Más información sobre documentación a presentar, etcétera pinchando aquí.

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