‘Amamantar y trabajar’, objetivo en la Semana Mundial de la Lactancia Materna

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La Semana Mundial de la Lactancia Materna evidencia el derecho del niño a ser amamantado para proteger su salud. Pero, ¿conoces tus derechos como madre trabajadora? Te los contamos.

Este año, el lema escogido para la celebración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, que tendrá lugar del 1 al 7 de agosto en más de 170 países,  es “Amamantar y trabajar: ¡Hagamos que sea posible!”

Los motivos son claros: la lactancia materna contribuye a proteger y mejorar la salud de los bebés en todo el mundo. La Organización Mundial de la Salud recomienda alimentación exclusiva con lactancia materna durante 6 meses; a partir de entonces, seguir con la lactancia materna hasta los 2 años como mínimo, complementada con otros alimentos.

La OMS recomienda alimentación exclusiva con lactancia materna durante 6 meses; a partir de entonces, seguir con la lactancia materna hasta los 2 años como mínimo, complementada con otros alimentos.

Pero para que esto se cumpla en la medida de lo posible, ¿sabes cuáles son tus derechos como madre trabajadora?

Baja maternal

La mujer tiene derecho a 16 semanas de baja posteriores al parto,18 por parto gemelar o 20 en caso de trillizos, recibiendo el 100% de la base reguladora abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si la madre ha estado de baja durante el embarazo por motivos médicos, sigue teniendo 16 semanas después del parto.

Este permiso es obligatorio para la mujer durante las primeras 6 semanas, las otras 10 las puede compartir de forma simultánea o sucesiva con el padre, en caso de trabajar ambos. La baja maternal se puede disfrutar a tiempo completo o parcial (incorporándose al trabajo durante las horas que el padre o la madre decidan).

En caso de un parto prematuro o si el recién nacido debe permanecer hospitalizado por un periodo superior a 7 días, se amplía el permiso de maternidad tantos días como esté hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas. También se amplía en dos semanas en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo con discapacidad.

Permiso de lactancia por hijo menor de 9 meses

Es un derecho de la madre que puede ceder al padre en caso de que los dos trabajen. Independientemente del tipo de lactancia, o si es por adopción, la madre o el padre tienen derecho a ausentarse del trabajo una hora al día que podrán dividir en dos fracciones de media hora.

Se contempla también la posibilidad de acumular las horas compactándolas en jornadas completas después de la baja maternal, siempre que se respete el convenio colectivo. Este permiso aumentará en caso de partos múltiples de manera proporcional al número de niños (gemelos 2 horas, trillizos 3 horas).

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Vacaciones:

las vacaciones se pueden acumular al permiso por maternidad, pudiendo además disfrutar las que quedaran pendientes del año anterior.

Reducción de la jornada laboral:

Se puede reducir entre 1/8 y 1/2 de la jornada laboral, con disminución proporcional del sueldo en los casos de cuidado de un menor de 8 años (12 años en el caso de los funcionarios), de un minusválido o familiar de hasta 2º grado. Es un derecho individual y por tanto lo pueden disfrutar tanto el hombre como la mujer. Si los padres trabajan en la misma empresa, esta se podría negar a que los dos disfruten el permiso al mismo tiempo por motivos justificados. Será la trabajadora la  que decida las horas y el periodo de disfrute del permiso.

Excedencia por cuidado de hijo o familiar a cargo:

La trabajadora o trabajador, de manera individual, podrá disfrutar de un periodo de excedencia de hasta 3 años por cada hijo (natural o no), a contar desde el día de nacimiento o la resolución judicial. Durante el primer año se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Este tiempo se considera como cotizado a la Seguridad Social a efectos de prestaciones y computa a efectos de antigüedad. El nacimiento de un nuevo hijo pondrá fin a la excedencia anterior. Podrá disfrutarse de manera continuada o fraccionada. No es necesario fijar con antelación la duración del permiso pero algunos convenios determinan que se debe avisar con dos semanas de preaviso antes de la reincorporación al trabajo.

Baja paternal:

El padre tiene derecho a un permiso de 13 días que se sumarán al permiso de nacimiento a cargo de la empresa de dos días. Es ampliable 2 días más por cada hijo a partir del segundo en caso de partos múltiples. Es un derecho exclusivo del padre y podrá ejercerse atiempo completo o parcial y durante todo el tiempo que dure el permiso de maternidad o una vez concluido. El padre también puede disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre aunque no realizase ningún trabajo.

 

Fuente y más información: Asociación Española de Pediatría 

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